Uno de los temas que más controversia genera en el ámbito del Derecho de Familia es la fijación del régimen de visitas con pernocta respecto a hijos de corta edad. Tradicionalmente, los tribunales mostraban una cierta reticencia a establecer estancias nocturnas con el progenitor no custodio antes de que el menor alcanzase los cinco años. Sin embargo, la realidad jurisprudencial actual muestra una tendencia progresiva a flexibilizar dicha edad, atendiendo, como criterio rector, al interés superior del menor, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y al artículo 39 de la Constitución Española.

¿Desde cuándo puede pernoctar mi hijo conmigo tras el divorcio o la separación?
Imagina que acabas de separarte o divorciarte, estás reorganizando tu vida… y surge una duda que lo cambia todo: ¿cuándo podré pasar la noche con mi hijo? La respuesta no es tan automática cómo crees. Dependerá de varios factores, y conocerlos puede marcar la diferencia en el bienestar de tu hijo y en tu tranquilidad como progenitor.
¿Qué significa que tu hijo pernocte contigo?
En derecho de familia, la pernocta implica que el menor pasa la noche en casa de uno de sus progenitores. No es simplemente una visita: conlleva compartir rutinas, cenas, deberes… en definitiva, crear un espacio de estabilidad.
Tras una separación o divorcio, el régimen de custodia y visitas se fija por convenio regulador (si hay acuerdo) o por resolución judicial (si no lo hay). Y es ahí donde se establece desde cuándo y con qué frecuencia puede comenzar la pernocta.
¿Desde cuándo puede comenzar la pernocta?
No hay una edad mínima legal fijada en el Código Civil. La doctrina y la jurisprudencia consideran que debe atenderse al interés superior del menor, valorando su edad, madurez y circunstancias particulares.
- Tribunales como la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP Barcelona, Secc. 18.ª, de 3 de julio de 2020) permiten pernoctas incluso con menores de tres años si se demuestra que hay un fuerte vínculo afectivo, buena comunicación entre los progenitores y entorno estable.
- Por el contrario, otras Audiencias, como la de Sevilla (SAP Sevilla, Secc. 2.ª, de 28 de mayo de 2019), han considerado más prudente posponer la pernocta hasta que el menor tenga al menos tres años si no existía una convivencia previa sólida.
La doctrina más reciente se decanta por una aplicación casuística y progresiva del régimen de visitas con pernocta, evitando automatismos y teniendo siempre presente la adaptación del menor, su estabilidad emocional y la garantía de continuidad de sus rutinas básicas.
En casos donde el progenitor no custodio no ha ejercido funciones de cuidado previas, lo prudente —y así lo entienden diversas audiencias provinciales— es establecer un régimen progresivo, comenzando con visitas diurnas ampliadas, que permitan la creación o fortalecimiento del vínculo afectivo, antes de autorizar estancias nocturnas.
En general, los jueces valoran tres aspectos clave:
- La edad del menor (no es lo mismo un bebé que un niño escolarizado).
- El tipo de custodia (compartida o exclusiva).
- La capacidad del progenitor para atenderlo durante la noche (condiciones de vivienda, disponibilidad horaria, implicación previa).
¿Qué pasa con los niños lactantes?
En los casos de lactancia materna, la jurisprudencia suele ser más restrictiva respecto a la pernocta. Se prioriza el vínculo de apego madre-hijo durante los primeros meses, pero no se excluye al padre del contacto estrecho.
Por ejemplo, la SAP Madrid, Secc. 22.ª, de 10 de marzo de 2021, confirma un régimen sin pernocta para un bebé de 8 meses en lactancia materna exclusiva, pero amplía gradualmente las visitas y fija un calendario de adaptación.
En estos casos, los jueces optan por un régimen progresivo, con visitas frecuentes durante el día y una ampliación paulatina según se vaya consolidando el vínculo paterno-filial. La pernocta puede incorporarse más adelante, especialmente si la lactancia es mixta o ya se ha iniciado el destete.
¿Puedo pedir la pernocta desde el inicio del proceso?
Sí, puedes solicitarla incluso antes de que se dicte sentencia, en las medidas provisionales que se adoptan al inicio del procedimiento. Esto es esencial para no perder tiempo y establecer una rutina cuanto antes.
¿Y si el otro progenitor se opone?
El juez decidirá tras valorar las condiciones de cada progenitor y el vínculo con el menor. Lo importante no es lo que los padres quieran, sino lo que sea mejor para el niño.
Conclusión:
No existe una edad legal mínima que impida o autorice la pernocta de un menor con el progenitor no custodio. Lo determinante será el interés del menor, evaluado a través de un análisis individualizado de las circunstancias familiares y de las capacidades parentales. La jurisprudencia ha evolucionado hacia un criterio más flexible y adaptado a la realidad social, donde la corresponsabilidad parental y la continuidad afectiva con ambos progenitores se erigen como elementos esenciales para el desarrollo armónico del menor.
Si estás en este proceso, asesórate bien y actúa desde el primer momento, porque cada decisión cuenta.
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